este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA JOSEFINA MIJARES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.543.252 del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos JULIO CÉSAR MIJARES PRIETO, YESSICA CAROLINA, VICAL MAYANNYS, ANA JOSEFINA y CARLOS JOSÉ MIJARES RODRIGUEZ, así como también a la ciudadana EDILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, del de cujus JOSÉ ANTONIO MIJARES, quien fuera venezolano, .....