Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir que se ha cometido un hecho punible conforme a la calificación dada por este tribunal, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, presuntamente cometido por el imputado GUERRERO MORALES SATURNINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.225.278, con fecha de nacimiento 01-05-1974, natural del Amparo, Estado Apure, de estado civil casado, profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Guerrero y Morales, residenciado en El Amparo, calle principal, al frente de la ferretería El Palustre, casa de color azul, sin número, El Amparo, Estado Apure, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la ap.....