Por estas razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR, las Medidas Cautelares impuestas en audiencia de Presentación de Imputados de fecha 11 de marzo del presente año 2004, a los ciudadanos ROGELIO EDUARDO GARCIA GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.069 y EDGAR ALFONSO CONTRERAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.997.072, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no tienen la obligación de seguir presentándose ante la sede de la Fiscalía III, de esta localidad, ni de cumplir con las demás prohibiciones impuestas en esa oportunidad. No habiendo otra cosa que dilu.....