DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: UNICO: La devolución del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS AA017HC, SERIAL DE CARROCERÍA; 8YPZF16N658A50730, SERIAL DEL MOTOR: 5A50730, MODELO: FIESTA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR, al ciudadano solicitante GUIL ELOY PEREZ TOVAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.193.006, nacido el 04-05-1963, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Los Centauros calle N° 1, casa N° 5, manzana 01 San Fernando Estado Apure, quien en lo sucesivo lo poseerá bajo la forma de depósito, a los fines de coadyuvar a la prosecución del particular proceso en curso. En consecuencia, queda o.....