este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (214,00 m2), ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de Acerolit, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas basculantes, tres (03) puertas de hierro y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran compre.....