En consecuencia este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria contenida en el artículo 1.168 del Código Civil, referente a la exceptio NON ADIMPLETI CONTRACTUS, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoada por la ciudadana LELIA ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.359.909, domiciliada en la Urbanización Terrón Duro del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, contra la ciudadana MISLAY DORALISA BLANCO ARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.902.899, domiciliada en la Aven.....