PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, así como CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de Septiembre para los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares y CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Decembrino, de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda cerrar la causa Nº 15.035, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente Expediente.-