Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana JEANKARINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.359.255, con domicilio en la Calle Principal Nº 3. Urb. Santa Rufina del Municipio Biruaca, Estado Apure contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 115, tomo A-10, de fecha 01-08-1998, representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.022.850, con domicilio principal en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y con .....