TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SARAI CECELIA AULARIO DALIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.603, para que en su condición de madre y representante legal del niño KEHOMAR MARCELO QUINTO AULACIO, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido niño por motivo del fallecimiento de su Padre KEHOMAR LISANDRO QUINTO, quien era natural de esta ciudad de San Fernando y de este domicilio, mayor de edad, soltero, agente policial del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.877. Con relación a la niña YEISMAR KEHOMARLIS QUINTO ALVAREZ, este Tribunal no acuerda la autorización por cuanto la misma reside en la ciudad Caracas, siendo competente los.....