PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YENNYS YUSELIS MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 15.999.540, y de este domicilio, en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado. José Gregorio Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 96.946 Defensor Publico Tercero.
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.132 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente) mas el 8.68% del Bono Vacacional y .....