En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GERMAN RAMÓN PARRA CORDERO, NARCISA MERCEDES CORTES, JOSE FELIX CORTES, JULIA SILVINA PARRA CORTES, ARCADIO ASUNCION CORTES, PEDRO SULPICIO CORTES, PETRA ALBERTINA PARRA CORTES Y LUIS MARIA PARRA CORTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-1.831.923, V-8.160.175, V-8.150.338, V-9.593.506, V-9.593.237, V-8.199.401, V-9.870.169 y V-10.622.384, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: PETRA MARIA CORTES SILVA, en su condición de cónyuge e hijos de la referida causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.