PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, instaurada por los ciudadanos ROSEMARY INFANTE Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.237.975 y JORGE ENRIQUE MENDOZA AULAR venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.626.949, debidamente asistidos por la abogada GLORIA YUBIRY PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.239 SEGUNDO: DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL, contraído en (29) de Septiembre del 2016, por los ciudadanos: ROSEMARY INFANTE, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.237.975 y JORGE ENRIQUE MENDOZA AULAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.626.949, el cual fue celebrado por ante el ante el Registro Civil Municipio Esteros de Camaguan del Estado Guárico, bajo Acta N° 081 cuya copia certificada fue acompañada a los autos, inserta al folio cinco (05) del expediente. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Ju.....