Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado LUÍS HERNÁN CEPEDA FLORES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14-408.289, nacido en Caracas Distrito Capitál, en fecha 14-11-76, de estado civil soltero, hijo de Dilia de Cepeda y Luís Cepeda, residenciado en la Urbanización Vara de María, casa S/N, color rosada, puertas, rejas y ventanas metálicas color blanco, cerca de la Iglesia Católica, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Molina Mantilla.....