En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición efectuada por el Abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.433.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.959, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.166.119, domiciliado en la Calle Rodríguez Rincones entre La Muralla y Avenida Fuerzas Armadas S/N°, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 2003 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Junio de 2003.
SEGUNDO: Se ordena suspender .....