DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Arts. 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JESUS SILVA PADRON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 11-09-1.971, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.874.197, de profesión Abogado y residenciado en la Urb. "Llano Alto", calle Meta N° 348, Municipio Biruaca del Estado Apure; de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra la Corrupción; como materializados en perjuicio del Patrimonio Publico. En consecuencia, se condena al ciudadano: JESUS SILVA PADRON, ya identificado, a: A) CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.....