en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARTHA ROSA RAMÍREZ DE BRAVO, EDGAR JOSÉ BRAVO RAMÍREZ, ENRIQUE PALMORE BRAVO RAMÍREZ, MIRIAM SURBEYA BRAVO RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO BRAVO RAMÍREZ, EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ Y SENDY EUNICE BRAVO RAMÍREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.671.321, 8.193.229, 8193.223, 8.196.169, 9.598.173, 10.616.329 y 10.623.454 respectivamente como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del decujus JOSÉ CIPRIANO BRAVO RUBIO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.882.728,, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.