Declara:
PRIMERO: Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos HENRY UVENCE RUIZ MARTINEZ y LETICIA ABELINA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.141.760 y 5.360.554, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por la madre ciudadana LETICIA ABELINA CONTRERAS.-
TERCERO: El Tribunal acordó modificar el monto de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente que nos ocupa, por ser irrisorio la cantidad acordada, y en consecuencia procede a fijar a la cantidad de CIENTO VEINTE (120) BOLIVARES FUERTES, mensuales, así como también los aportes extras a los efectos de garantizar el derecho a la educación y a la recreación y la bonificación especial de fin de año, en el mes de dicie.....