En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputada a la ciudadana AGUIRRE VELAZQUEZ MARLIN YECENIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.846.441, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio docente, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 10-04-1986, hija de Ramón Aguirre y Marisela Velásquez, residenciada en el barrio José Antonio Páez, segunda calle, frente a la Escuela Herminia Macías, al final de la calle de cemento, a mano derecha, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano AGELVIS GARRIDO JOSÉ LUÍS. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la.....