REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado legalmente por su madre ciudadana ARELIS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, en su condición de hijo del De-Cujus ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, hijo premuerto del De-Cujus ORLANDO RAFAEL BLANCO FLOREZ, para que concurra como Heredero conjuntamente con los ciudadanos MIRIAN LUZ BLANCO MARTINEZ, JULIA ISABEL BLANCO MARTINEZ, GABRIEL ANTONIO BLANCO MARTINEZ y ORLANDO JOSE BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.753.611, 11.755.127, 12.585.558 y 17.202.517, en sus condiciones de hijos del De-Cujus ORLANDO RAFAEL BLANCO FLOREZ, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ORLANDO RAFAEL BLANCO FLOREZ para que reclamen sus derechos y acciones que puedan .....