En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER DÍAZ FLORES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.365.863,.de 21 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08 de agosto de 1993, natural de la Trinidad de Orichuna, de profesión u oficio obrero, hijo del ciudadano Santiago Díaz y la ciudadana Carmen Flores, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa N° 43, color verde, pasando Mariología llegando a la Escuela Herminia Macías, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0416-2717305, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artícul.....