IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara el INCUMPLIMIENTO del Depositario Judicial ciudadano CARLOS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.991.257, en la entrega de los bienes muebles embargados, propiedad de la parte demandada que aparecen en el Acta de Depositario Judicial de fecha 07/03/05, corriente a los folios 64 y 65.
SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior, SE ORDENA LA APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN PENAL, acordándose remitir copia certificada de las actuaciones cursantes en el Cuaderno de Medidas del presente Expediente, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento, y a.....