este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: CARMEN ALICIA SUAREZ GIRON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.239.215, conjuntamente con los Ciudadanos: SUAREZ GIRON JOSE MANUEL, SUAREZ GIRON HAYDEE MARGARITA, SUAREZ GIRON NORYS ANTONIA, SUAREZ GIRON WILLIAN ANTONIO, SUAREZ GIRON OSWALDO JOSE y SUAREZ GIRON ANGELA MARIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 4.552.809, 5.266.834, 7.210.193, 7.739.398, 7.259.858 Y 9.431.158 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: GIRON PETRA LEONIDES, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.248.578, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 31 folios útiles.
Publíquese, Re.....