En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GLADYS YOLANDA LEON DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.040.076, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) Casa de habitación familiar, que consta de ocho metros con cinco centímetros de frente por nueve metros con treinta centímetros de fondo (8,5x9,30), con las siguiente dependencias: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño con piso de cerámica, Una (1) Sala Cocina Empotrada, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Lavandero, Cuatro (4) Ventanas panorámicas, Cuatro (4) Protectores de hierros,.....