En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. GUTIERREZ RODRÍGUEZ, MARIANNY FABIOLA, WILMAN FABIANA y MARIA BETANIA, así como también al niño ADRIAN EMILIO GUTIERREZ GARBI, representados en este acto por la ciudadana YASORA MARGARELA
RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.759; para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILLIAMS FABIAN GUTIERREZ MONTILLA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.793, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-