este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Tres (03) de Agosto del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE NANCY BLANCO, en (20,00 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL DEL RECREO, en (20,00 mts.); ESTE: CON 2da TRANSVERSAL, en (15,00 mts.); y OESTE: CON CASA DEL Sr JOVANNY RAMOS, en (15,00 mts.), ubicado en "LA URBANIZACION EL RECREO", Parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio de San Fernando, Estado Apure, las cuales ha co.....