este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en la presente causa, ciudadanos BELKYS YOLANDA OLIVARES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.755.518, asistida por el Abogado en ejercicio Dr. David Antonio Acosta Segovia e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 110.616, y OSCAR RAUL RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 2.234.517, de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio: RICARD REGANT BRAVO RIETA., Inpreabogado Nº 128.559, cuyo convenimiento se materializo dentro del proceso.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del .....