Se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Protección intentada por las ciudadanas CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, DILCIA ISABEL HERNANDEZ DE FONTAINES, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.457, 4.997.864, 4.396.826, 11.238.979 y 10.016.775 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, en contra de OLGA CLARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.357; en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure y JOSE EULOGIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.198; en su condición de Comisionado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas de este Estado.