Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Jhonny José García y Diosa María Vázquez Cedeño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.210.132 y V-14.694.969 respectivamente, hábiles y domiciliados, el primero de los nombrados en el Barrio Las Playitas, detrás del Estadio de Morrones, casa s/n, y la segunda en el Barrio El Diamante, vía el terraplén, casa s/n, ambos sectores jurisdicción de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure; debidamente asistidos p.....