Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 Eiusdem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "K" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Nelson Gerardo Hernández, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.285, con domicilio en esta localidad, a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)