este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ambos menores de edad, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la decujus: OMIDIA JOSEFINA CEDEÑO, cuarenta y dos (42) años de edad, venezolana, y fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.208, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos de la misma, ambos representados por la ciudadana HAYDEE NOHEMI GARCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-11.238.424, todo de conformidad con lo establecido en el Artíc.....