este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 49, folios 349 al 358 protocolo primero, tomo 12, 3er trimestre del año 2.005, constante de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 M2), ubicado en "La Av. Carabobo, de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) sala de cocina empotrada, dos (02) baño, piso revestido .....