DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano GERADO ENRIQUE SALAS, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, a favor de los HNOS. MONSERRATTE RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL, EUNICE JOHANA y LUIS ANGEL representados legalmente por su madre ciudadana ERMINDA AUDELINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.595.790.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 9,8% del salario mínimo Urbano actualmente de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que el ciudadano ANGEL RAFAEL MONSERRATTE GUADAMO, venezolano, mayor de edad, Obrero Contratado, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.987 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. MONSERRATTE RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL, EUNICE JOHANA y LUIS ANGEL, mas el 26,31% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. .....