Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda contentiva de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por la abogada María Loina Utrera Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.877, inscrita en el Inprebogado bajo el N°134.292, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Daisy Regina Falcón de Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.758.687, en contra del Ciudadano WU ZHUTING, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E.82.081.687, con domicilio en la Avenida Carabobo, local N° 2, entre calle Independencia y Calle Salías frente al mercado municipal de San Fernando de Apure.SEGUNDO: En virtud de lo .....