En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: PAUBLA CAROLINA LOPEZ ARMARIO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por en dos niveles, en la Planta Baja, un local comercial, edificado con paredes de bloques y cemento, frisado, techo de platabanda hecho de tabelones, piso de cerámica, puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, y vidrio una (1) puerta de madera entamborada, con sus respectivas instalaciones eléctricas, dos (2) salas de baños, revestido con porcelana nacional blanca una (1) barra de porcelanato, una (1) cocina empotrada, con cerámica, techo de Zensey, manto asfáltico, constante de veinte metros de frente (20 Mts), po.....