Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de AMARILIS DEL CARMEN IZARRA ZERPA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.947, nacida en fecha 16-07-1980, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Palmarito, Estado Apure, calle Bolívar, casa No. 160, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en los artículo 453 Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de MILAGROS CAROLINA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicia.....