Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCILAMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HÉCTOR ALFREDO FARFÁN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.394.154, con domicilio en la Urbanización Los Centauros, verde 01, Nº 10 Municipio San Fernando del Estad Apure, contra el Registro Mercantil ABASTO Y LICORERÍA LA FE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 147, folios 233 al 234, Tomo I de fecha 25 de marzo de 1.991, representada por el ciudadano HUSSEIN SWAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.882.902 y con domicilio en la Avenid.....