D I S P O S I T I V A
Finalmente, ésta Juzgadora considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.198.587, de este Domicilio, los ciudadanos MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.210, ROSALBA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°8.192.899, ARGELIA YUDITH JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.377, YUHAIDA MARGARITA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.859, MARISOL DEL VALLE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.811, MIRIAN HERENIA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.849, ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, titular de l.....