"(...) PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por Ciudadano MACEA JOSÉ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.015.869, debidamente representada por el ciudadano Abogado MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.669.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.917, contra el MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones de jubilación, desde la fecha de la terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2013, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 100% del último salario integral mensual efectivamente devengado por el trabajador para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual, no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....