Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado ENYELVE JARDI SANDOVAL MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.360.847, natural de El Nula estado Apure, de 22 años de edad, nació el 04-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Costa del Caño, al lado de la cancha deportiva, casa sin número Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la R.....