Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra del imputado RAMÓN ABRAHAN ORTÍZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.644, nacido en el sector Remolino, Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 25-11-1981, mayor de edad, estado civil soltero, de ocupación agricultor, números de teléfono 0416-1732866 y 0278-4144247, residenciado en el sector "El Remolino", Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SENAIR DEL CARMEN GUTIERREZ VILLAMIZAR, ya id.....