Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ESTABLECE que los honorarios causados por las actuaciones de los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-8.153.648 y V-9.594.864 y V-13.805.170 respectivamente, por el juicio tramitado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Exp. N°A-0340-17, contentivo de Juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HERDITARIA), condenando al demandado de autos ciudadano ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.353 y de este domicilio, a pagarle a los me.....