Por consiguiente, siendo nulo el ajuste pretendido de forma unilateral por el arrendador y hoy demandante, y habiendo sido reconocido por este mismo, el cumplimiento del pago por parte del arrendatario del canon convenido por ambas partes, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de desalojo de inmueble, interpuesta por Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.644, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.854, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.533, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en contra de la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS LOS MOROCHOS FIGUEROA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fe.....