CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la Niña WILMARIS DAIMAL COLMENARES TOVAR, cuyos nombres y apellidos serán SILVA PEREZ, por los ciudadanos MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE SILVA TESTAMARK, de nacionalidad venezolanos, de estado civil concubinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.195.815 y 3.024.000, respectivamente. De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de este Municipio de San Fernando de Apure y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 2.097, del Año 2003 de la Niña de autos, debiendo anotar la palabra "ADOPCION PLENA y CONJUNTA", quedando en consecuencia esa Partida privada de todo efecto legal; y se sirvan levantar nueva Partida de Nacimiento a la niña WILM.....