este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DEVORA ROSA CORDOVA DE LUGO (VIUDA) del (DIFUNTO), DELIS MARIA LUGO CORDOVA, MIRIAN SORAIDA LUGO CORDOVA, JUAN RAMON ASCANIO, YUBIRY DEL CARMEN LUGO DE BENITEZ, MAIDA ADELMIRA LUGO CORDOVA, ARNALDO DE JESUS LUGO CORDOVA, YESSICA KRISTEL LUGO CORDOVA, YILDA JOSEFINA CORDOVA DE NAVARRO, CRISTOBAL ALONSO LUGO CORDOVA y ANA YARITZA LUGO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.999.685, V-10.622.854, V-8.195.808, V-8.199.870, V-9.599.232, V-10.822.836, V-11.753.884, V-16.270.248, V-9.592.463, V-17.607.100, V-13.433.383, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Ad.....