; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: MIGUEL SEBASTIÁN LORCA BARGUILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.139.842, residenciado en el Barrio José Antonio Páez calle principal, casa Nº 09-A Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportun.....