DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la presente acción mero declarativa, intentada por la ciudadana GREGORIA APARICIO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.407.876 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre la ciudadana GREGORIA APARICIO LINAREZ y el de cujus JUAN BAUTISTA GALLEGOS, quien fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.841.719, desde el año 1956 hasta el 05 de Octubre de 2003. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzga.....