Esta Juzgadora procede a DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el sueldo que devenga el ciudadano Yovanny Abelardo Teran Duran, en la Alcaldia Distrital de esta localidad. En lo sucesivo el órgano empleador deberá descontar la cantidad mensual de Doscientos Veintitres y Tres Bolivares (Bs. 223,00), por concepto de Obligacion de Manutencion, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asi mismo para la época de Diciembre deberá descontar igualmente la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis (Bs. 446,00), por concepto de Bono escolar. De igual manera debera descontar la cantida Ocho Mil Quinientos Noventa y Dos (Bs. 8.592,00), como deuda atrasada, por concepto de Obligación de Manutencion y Bono Escolar. Asimismo, deberá ordenar la retención de seis (6) mensulidades futuras para el caso que el obligado decida retirarse o sea despedido de sus labores,a razon de Doscientos Veintitr.....