Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARIA GUILLERMINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.758.204, asistida por el Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE; en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así de decide.
Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la parte demandante, de la presente decisión