Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Admitir la precalificación Fiscal, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, presuntamente cometido por el imputado YOBANNY ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.452, nacido en Guasdualito, Estado Apure, soltero, de 35 años, alfabeto, reservista, de Profesión u Oficio Empleado de la Almadía Menor, residenciado en al Barrio las Carpas, casa Nº. 92-67, al lado de la casa del Sr. Fabio Zapata, diagonal a la farmacia Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure
Segundo: La Aprehensión en Flagrancia del imputado, de conformidad con los artículos 248 .....