Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de dos (02) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, a la penada ANIJA ANIJA MIGDY ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.480.949, soltera, natural de Guasdualito, estado Apure, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal;.....